traducciones juradas

Traducciones juradas apostilladas

Todas las traducciones que proceden del extranjero suelen llevar una Apostilla. Si realizas una traducción en España, es posible que te soliciten que también vaya apostillada. Nosotros te asesoramos sobre lo que tienes que hacer en cualquier caso.

La Apostilla de la Haya en las traducciones juradas

La Apostilla de la Haya es un documento oficial que certifica la firma y el cargo de la persona, generalmente un funcionario o Notario, que suscribe un documento. Las Apostillas deberán ser reconocidas y aceptadas por los países firmantes del convenio del mismo nombre.

Si solicitas una traducción jurada inversa (es decir, desde el español hacia una lengua extranjera como el inglés o el alemán), deberás preguntar primero si te piden una Apostilla.

En estos casos, el procedimiento es el siguiente:

  • En primer lugar, tendrás que solicitarnos presupuesto de traducción jurada, enviándonos copia escaneada del documento original.
  • Una vez aprobado el presupuesto y realizada la traducción, deberás recoger el documento traducido y acudir al Notario que te indicaremos para que legalice la firma del traductor.
  • Posteriormente, la traducción legalizada por el Notario se envía al Colegio de Notarios para que tramiten la Apostilla de la Haya. Los plazos suelen ser de entre dos y tres días y es un trámite que puedes realizar tú mismo o a través de un Notario.

La Apostilla es una página que se adjunta bien al principio o al final del documento, y que se grapa y sella para que no sea utilizada fraudulentamente para otro documento. Otras veces es una pegatina o un sello de grandes dimensiones que se adhiere en el reverso del documento y se cumplimenta escrito a mano. Algunas Apostillas americanas incluyen un enlace a una página de Internet donde se puede verificar su autenticidad introduciendo el número de registro.

Por ejemplo, los documentos oficiales procedentes de Estados Unidos suelen llevar una Apostilla expedida por el Secretario de Estado en que se certifica la firma del Notario Público. Los certificados y expedientes académicos están firmados por el Secretario de la Universidad y, a su vez, un Notario Público certifica la autenticidad de su firma mediante una legalización que incorpora su sello oficial. Finalmente, un funcionario de rango superior expide la Apostilla en nombre del Secretario de Estado.
Encontrarás más información sobre las Apostillas en la web del Ministerio de Justicia.