traducciones juradas

Traducciones juradas (oficiales)

Traducciones con validez oficial en cualquier lengua. Este tipo de traducciones también se llaman traducciones certificadas, oficiales o juramentadas. Dependiendo de la combinación lingüística, el modo de acreditar la validez de la traducción puede variar.

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¿Qué es una traducción jurada?

Las traducciones juradas deberán entregarse en soporte papel. Por ley, estas traducciones deben llevar la firma del traductor, el sello oficial que se haya registrado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, y la certificación en que se da fe de que la traducción es fiel al original. No es obligatorio que las traducciones juradas se impriman en papel timbrado, aunque muchos traductores lo hacen para darle al documento mayor apariencia de oficialidad.

Es importante no confundir traducción jurada con traducción jurídica: aunque muchas de las traducciones juradas que se realizan suelen ser de temas jurídicos, es muy habitual certificar traducciones de patentes, prospectos de productos farmacéuticos o informes técnicos que se presentan como pruebas periciales en un juicio o por cualquier motivo ante la Administración. En ESmedo, las traducciones juradas se encargan a traductores especializados en traducción jurídica, técnica o médica, según el caso.

 

¿Quién firma las traducciones juradas?

En España, las traducciones oficiales las realizan los traductores jurados, nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores como únicos profesionales independientes con capacidad para realizar este tipo de traducción.

En Cataluña, los traductores jurados desde y hacia el catalán son nombrados por la Generalitat de Catalunya. En otros países, los traductores jurados reciben su título de un Tribunal (como en Alemania). En el Reino Unido, por el contrario, las traducciones oficiales suelen pasar por un Notario Público, aunque en muchos casos es suficiente con identificar al traductor, ya que no existe ningún registro oficial.

Los servicios de un traductor/intérprete jurado también se extienden a traducciones orales o interpretaciones. El nombramiento del Ministerio habilita tanto para traducir documentos escritos como para asistir en la comunicación entre dos o más personas. En los expedientes de matrimonio en que uno o ambos cónyuges no hablan español, el juez o funcionario puede solicitar que un intérprete jurado asista al acto para hacer posible la comunicación entre todas las partes. De este modo, se garantiza la seguridad jurídica. En juicios con partes que no hablen español, se hace imprescindible la presencia de intérpretes jurados, aunque es cierto que el juez siempre tiene la última palabra y puede decidir quién ejercerá de intérprete.

Es importante destacar que la Generalitat de Catalunya distingue entre traductor jurado e intérprete jurado, y un traductor puede estar habilitado para la traducción escrita pero no para la oral.
Las traducciones juradas no tiene por qué ser de mayor calidad que las traducciones simples. Al firmar una traducción e identificarse, el traductor jurado asume toda la responsabilidad y será éste quien responda en caso de fallos, inexactitudes y desviaciones del texto original. Actúan como fedatarios de la traducción.

Las traducciones juradas las pueden solicitar tanto organismo oficiales como instituciones o empresas privadas. La obligatoriedad de presentar una traducción oficial puede estar impuesta por ley (por ejemplo, para una convocatoria a un beca o a una plaza de funcionario) o estar sujeta al criterio de la persona que recibe el documento y lo acepta como válido para iniciar un trámite.
El traductor jurado no podrá normalmente aconsejarle sobre qué documentación traducir, por lo que primero deberá asegurarse de qué documentos requieren traducción jurada. Las traducciones firmadas por un traductor jurado del Ministerio no necesitan certificación notarial en territorio español, pero si las traducciones se presentan en otro país, tendrá que asegurarse primero de que el organismo las acepta tal cual.

En este caso, lo más conveniente es solicitar una Apostilla de la Haya: una vez entregada la traducción, deberá acudir a un Notario para que compulse la firma del traductor y, posteriormente, solicitar una Apostilla para el país de destino.

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